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Derecho de familia
PROCESO SEPARACIÓN
O DIVORCIO
A pesar de haberse modificado la ley y no ser necesario acudir al
proceso de separación para conseguir el divorcio,aún sigue existiendo
dicho procedimiento siendo en alguna ocasión recomendable. Tanto
divorcio como separación pueden ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Su letrado le asesorará sobre lo mejor estudiando su caso concreto.
Le asesorará a nivel patrimonial y fiscal en caso de ser necesario.
Se encontrará siempre arropado por su letrado en un asunto tan delicado,
que contará con amplia experiencia y profesionalidad.
MODIFICACIÓN MEDIDAS ( modificación de sentencia)
Cualquier sentencia dictada en el marco de un proceso de familia,
puede verse modificada cuando haya habido cualquier cambio de circunstancias
en relación a las que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia
anterior tanto si provenía de un pacto ( procedimiento de mutuo
acuerdo) como de un procedimiento contencioso. Le guiaremos en cuanto
a la viabilidad del proceso, y en caso de ser viable, lo tramitaremos.
Este procedimiento también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso,
con lo que primero se intentará el pacto y en caso de no ser posible,
se le tramitará el proceso contencioso para poder modificar la sentencia
anterior.
PAREJAS DE HECHO
En nuestra comunidad autónoma existe una ley especial para parejas
de hecho ( tanto heterosexuales como homosexuales), con lo que tanto
los derechos como las obligaciones de las partes se encuentran reguladas.
En los últimos años han proliferado estos procedimientos de forma
espectacular. Cuando se tiene hijos, el proceso es llamado de “
custodia y alimentos” y es puramente para establecer los derechos
y obligaciones de los padres una vez separados para con sus hijos.
Sin lugar a dudas, intervienen otras cuestiones patrimoniales en
las parejas de hecho, contacte con nosotros para resolver sus dudas.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Ante el incumplimiento de sentencia por cualquiera de las partes,
la que le afecte el incumplimiento debe interponer este procedimiento
para poner en conocimiento del juez dicho incumplimiento y poder
utilizarse de los medios jurídicos que obligan a cumplir ( investigación
de bienes del ejecutado y embargos...)
DERECHO PENAL DEL FAMILIA DELITO IMPAGO DE PENSIONES
Cuando el incumplimiento de sentencia no puede solucionarse con
la ejecución de sentencia, puede ser interesante la denuncia por
impago de pensiones, con la que se conseguirá una condena del que
impaga al que solo absolverán si acredita que le es imposible el
pago ( por falta de ingresos por ejemplo). Dicha sentencia abrirá
una ejecutoria donde también se podrá embargar los bienes y el incumplidor/a
será condenado a una pena y contará con antencedentes. El derecho
penal rige por la llamada “última ratio” sin embargo, la experiencia
nos dice que en determinados casos, éste procedimiento servirá para
que el incumplidor cumpla con sus pagos.
JUICIO DE FALTAS O DELITO POR INCUMPLIMIENTO DE VISITAS ( DELITO
DE DESOBEDIENCIA)
En cuanto a incumplimientos sistemáticos del régimen de visitas
de padre/ madre con sus hijos, también cuentan con un tipo penal
que podrá ser falta o si es reiterado, delito. Los reiterados incumplimientos
de los deberes de patria potestad, entre los que se encuentran las
visitas a los menores, pueden conllevar a la retirada de la misma
( proceso civil familia para retirar la potestad).
PROCESOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Cuando en cualquier proceso de familia interviene un elemento de
violencia del hombre a la mujer, el procedimiento pasa a ser el
especial por violencia doméstica, regulado en la Ley de Violencia
de Género. Se debe interponer denuncia ante comisaría o juzgado
de guardia, y habrá un juicio rápido, donde se establecerán por
el juez especializado en violencia las medidas que deben regir la
separación de las partes: uso del domicilio familiar, custodia de
los hijos, pensiones alimenticias, ... Si es al revés, de mujer
a hombre, no rige la ley especial, el delito o falta seguirá el
proceso tradicional ( no por la ley especial de violencia doméstica).
ACCIONES DE PATERNIDAD
El despacho cuenta con amplia experiencia en este tipo de procesos,
tanto de impugnación de una paternidad reconocida como de reclamación
de una paternidad no declarada.
INCAPACIDADES CIVILES
La larga esperanza de vida en nuestra sociedad ha hecho que proliferen
este tipo de procedimientos por cuanto en muchas ocasiones se llega
a edades avanzadas y desgraciadamente no tan avanzadas, con alguna
dolencia que tiene como consecuencia una merma de capacidad civil,
la persona tiene mermada su capacidad mental por ejemplo, y hay
que proteger su persona y sus bienes. Algún familiar o el Ministerio
Fiscal , interpone este proceso con la finalidad de que le sea nombrado
un tutor o curador para que decida por él, siendo necesaria autorización
judicial para realizar actos dispositivos de su patrimonio.
SUCESIONES
En el derecho de familia no podemos olvidar esta importante especialidad
que rige tanto al prever cuales son nuestras últimas voluntades
( efectuar el testamento) como para tramitar la herencia o legítima
a la que tengamos derecho, tanto con pacto como mediante procedimiento
judicial en caso de ser necesario. En la mayoría de casos será una
tramitación burocráctica para llegar al cobro de la herencia, pero
el asesoramiento correcto, tanto en la tramitación de impuestos
como en la negociación con las otras partes, valoraciones y ventas
de bienes…el correcto asesoramiento puede suponerle una indudable
tranquilidad y a la larga un gran ahorro.
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