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Servicios - nexOS abogados
laboralistas - expertos en Derecho Laboral
A continuación se exponen algunos
de los servicios jurídicos básicos que ofrece la firma nexOS abogados
en el ámbito laboral. Estos servicios se han desglosado sobre la
base de dos pilares fundamentales, la consultoría laboral continuada
y preventiva y la cobertura jurídica en caso de litigio. En este
ámbito los servicios de la firma se centran en el análisis completo
de las relaciones laborales establecidas en la empresa o grupo de
empresas, tipologías, examen de posibles situaciones fraudulentas,
consecuencias y riesgos. La finalidad es emitir dictamen de su correspondencia
con la normativa vigente y en caso de discordancia proponer la estrategia
más optima para su corrección, procedimiento y forma.
En este estudio se distinguen varios focos de estudio como a continuación
se van a desglosar:
1.1. NORMATIVA ORDINARIA APLICABLE A LA EMPRESA.
Como en toda relación jurídica es básico asegurar las fuentes del
derecho que van a sustentar la relación, máxime si éstas limitan
con zonas difusas como pueden ser algunas relaciones mercantiles,
autónomos dependientes trabajos esporádicos de personal sin contratación
laboral, mediadores mercantiles, comerciales o comisionistas. Las
fuentes jurídicas laborales se componen básicamente del contrato
de trabajo, la ley y las disposiciones reglamentarias. Con el reconocimiento
de los derechos colectivos y la necesidad de encontrar una solución
satisfactoria a los conflictos que pueden resultar de ellos, aparece
otra fuente jurídica: el convenio colectivo, destinado a afirmar
y completar la obra del legislador, pero también útil herramienta
de negociación y previsión de conflictos. En este punto y a modo
orientativo la auditoria se dirige a: Verificación de idoneidad
del Convenio Colectivo aplicable por sector de actividad Si existiera
convenio propio: Verificación de la compatibilidad y ajuste al convenio
superior aplicable subsidiariamente Verificación de contratos de
trabajo en relación al sistema de clasificación profesional del
convenio colectivo aplicable. En actividades donde se interrelacionan
varias actividades con diferentes Convenios Colectivos aplicables,
se complica el marco normativo debiendo coordinar la legislación
general con la aplicable a cada ámbito o sector, por lo que genera
un marco muy amplio y difuso donde priman la especialización y la
casuística.
1.2. NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE A LA EMPRESA.
Dentro del estudio sobre la normativa aplicable debemos centrarnos
en uno de los puntos más conflictivos actualmente en las relaciones
laborales como lo son el análisis sobre acuerdos o pactos colectivos
extraestatutarios. Se denominan convenios colectivos extraestatutarios
aquellos que se negocian fuera de los cauces establecidos en el
Estatuto de los Trabajadores. El problema que presentan este tipo
de acuerdos es que no son eficaces para la globalidad de la plantilla,
sino que se limita únicamente a las personas que hayan intervenido
en la negociación. La negociación extraestatutaria no puede recoger
cláusulas que, por su propia naturaleza, tengan proyección general
es por ello que el análisis debe concretar los ámbitos de aplicación
y los potenciales ámbitos de extensión normativa. Este tipo de acuerdos
de naturaleza negocial son de gran utilidad para cubrir lagunas
no reguladas en la empresa y de difícil inclusión en normativa convencional.
También son de gran utilidad para desatascar situaciones de gran
conflictividad o sistemáticas muy problemáticas que puedan afectar
a la empresa, es por ello que pese a la limitación de eficacia general
son herramientas útiles para la compañía.
1.3. PACTOS NO ESCRITOS Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Condición más beneficiosa implica principalmente el derecho del
trabajador para mantener los derechos adquiridos, aún aprobando
posteriormente una norma que establezca con carácter general condiciones
menos favorables que las que aquél venga disfrutando. Los derechos
reconocidos a los trabajadores que constituyen una condición más
beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa,
ni tan siquiera por el simple procedimiento de conceder otras ventajas
distintas a sus titulares, salvo pacto expreso. Igualmente se prohíbe
la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias
favorables al trabajador.
En la auditoria laboral es básico estudiar las formas de flexibilizar
este tipo de derechos que habitualmente crean una situación demasiado
rígida para la empresa. Además es primordial prevenir las situaciones
generadas de manera inconsciente o incluso partiendo de la buena
fe y que posteriormente pueden dar lugar a reclamaciones sobre la
base de derechos adquiridos que no puedan ser revocados. Teniendo
claro las situaciones que pueden derivar en anclar de esta forma
a la sociedad, puede ser un instrumento de utilidad siempre y cuando
se aplique de forma correcta evitando situaciones perjudiciales.
ESTRUCTURA DEL PERSONAL Y CONTRATACIÓN.
En la auditoria laboral es fundamental conocer el perfil de la población
trabajadora de la empresa, su capacidad de flexibilización y estructura,
para ello hay que analizar:
Verificación de contratos ordinarios.
Como primer paso debe procederse a la verificación de la legalidad
de los contratos de naturaleza común, contratos de autónomos, figuras
externalizadas y figuras afines como contratos profesionales y amateurs.
Ante el creciente fenómeno del Outsourcing, que implica flexibilidad
de la plantilla en detrimento de costes fijos mediante figuras externalizables,
es básico realizar un estudio pormenorizado de cada una de éstas
relaciones descentralizadas. Pese a ser este un fenómeno económico
global, la regulación en España de la externalización es todavía
hoy caótica e inflexible, es por ello que la mayoría de las figuras
externalizables rozan la frontera entre la subcontratación legal
y la simulación fraudulenta de contratos. Debe analizarse cada uno
de los contratos ordinarios a los efectos de resolver sobre su procedencia
y posible externalización. Y debe centrarse el estudio en concretar
contratos autónomos o descentralizados a los efectos de informar
respecto a su legalidad y posibles consecuencias. En primer lugar
la acción debe ser preventiva, analizando figuras ya existentes
y valorar su licitud a los efectos de eludir futura conflictividad.
En esta fase es importante analizar “empresas dependientes”, autónomos,
subcontratas y cesión de trabajadores evitando posteriores solicitudes
en reconocimiento de relación laboral, cuyas consecuencias económicas
son nefastas. En segundo lugar la acción debe centrarse en replantear
figuras indefinidas que generan un coste fijo de carácter inflexible
en pro de alternativas descentralizadoras que según la legalidad
existente puedan dar lugar a subcontrataciones menos costosas y
más elásticas en función de las variaciones de la empresa.
Verificación de la legalidad de los contratos laborales temporales.
Los contratos temporales deben tener una causa concreta para su
confección habida cuenta la regulación laboral que ampara por defecto
la contratación indefinida. Es por ello que habitualmente se elaboran
de forma automática contratos temporales que por sí mismos no respetan
la causa temporal para los cuales han sido ideados El beneficio
directo supone la reducción de reclamaciones individuales sobre
contratación fraudulenta, evitación de expedientes sancionatorios
de Inspección de trabajo y análisis real de la situación jurídico-laboral
de la sociedad.
Contratos celebrados con personal extranjero y minusválidos.
La contratación de personal no nacional se rige por un marco normativo
distinto, difuso y cambiante. Parte de la coordinación legislativa
de varios países y un marco nacional parco en regulación. Esta regulación
se caracteriza además por una constante avalancha normativa en evolución
cuyo exponente máximo es el sistema de contingencias anuales que
responden a directrices políticas. El análisis debe contrastar la
situación de personal extranjero con la legalidad vigente en cada
momento, centrando los aspectos sobre permiso de trabajo, tipo,
vigencia, modificación, extinción y excepción. El principal objetivo
es evitar situaciones que generen responsabilidades en materia de
seguridad social, expedientes sancionadores, situaciones irregulares
en materia de contratación e infracciones en la normativa específica
sobre extranjeros.
Contratos a través de Empresas de Trabajo Temporal y Empresas
de servicios. Contratas de obras y servicios.
En los últimos años esta herramienta ha sido una de las principales
formas de externalizar áreas productivas de la empresa, al respecto
hay que tener claro la posibles responsabilidades solidarias que
tiene la empresa usuaria sobre salario, cotización, sanciones administrativas
y responsabilidad civil y penal. Además de este primer análisis
es importante replantearse la legalidad en la forma de realizar
estos servicios ya que como se ha expuesto anteriormente, la externalización
en España es hoy día un fenómeno de difícil regulación escogiendo
en muchos supuestos formas de ejecución incorrectas o de mayor riesgo.
Como ya se ha adelantado hay dos grandes ventajas; por un lado el
control de la legalidad ahorrará litigios y responsabilidades innecesarias,
y por otra parte pueden replantearse vías alternativas de descentralización
de servicios más adecuadas y menos costosas dependiendo del tipo
de servicios.
Cláusulas contractuales:
cláusulas especiales sobre jornada, descanso, jornadas y distribución,
vacaciones, horas extraordinarias, plus de flexibilidad horaria
y funcional, deber de secreto y confidencialidad de los trabajadores
así como otras necesarias según la actividad de la empresa (propiedad
intelectual, propiedad industrial,...)
Especial revisión de cláusulas de no competencia, exclusividad,
permanencia y confidencialidad.
En la regulación laboral es importante conocer que si bien se permite
establecer cláusulas contractuales para dilucidar aspectos concretos
de la relación, éstas pueden carecer de efecto si contravienen la
normativa general. Por tanto, son nulos y sin efecto los preceptos
reglamentarios, cláusulas de convenio, pactos individuales y decisiones
unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables
por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables
o adversas de cualquier tipo en materia de empleo. En general se
considera nula la cláusula contractual que establece condiciones
menos favorables a las establecidas legalmente. Se admite la nulidad
parcial del contrato de trabajo realizado con infracción del ordenamiento
jurídico en aspectos de su contenido. Esta nulidad parcial motiva
la sustitución de las cláusulas nulas con preceptos jurídicos adecuados.
Frecuentemente se estipulan cláusulas contractuales nulas de pleno
derecho sin eficacia para ser reclamadas que sitúan a la empresa
en una situación de desamparo legal, ya que como hemos señalado,
ante conflicto normativo siempre prevalece la norma favorable al
empleado. Sin duda ante un clausulado que vulnere disposiciones
de derecho necesario la facultad directiva se diluye generando inseguridad
jurídica.
Verificación de la legalidad de los contratos de altos cargos
directivos.
Este tipo de contratación parte de una legislación especial consagrada
por el Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral de
carácter especial del personal de alta dirección. Este Real Decreto
regula los caracteres básicos que configuran este tipo de contratos,
dejando sin efecto la normativa general del resto de trabajadores.
Adecuando la relación jurídica al marco de obligaciones y derechos
estipulados en el real decreto deben concretarse no únicamente los
rasgos fundamentales de esta tipología contractual, como la autonomía,
la responsabilidad y subordinación sino aspectos menos imprevisibles
como el régimen de responsabilidad civil y penal de ésta figura,
aspectos que individualizan este tipo de contratos según la configuración
de la firma y que sitúan a esta modalidad en un fenómeno casuístico
por excelencia.
Verificación del encuadramiento en la Seguridad Social de dichas
relaciones de carácter especial
La posición que ocupan los directivos en una empresa, el confusionismo
existente entre los poderes inherentes a la titularidad de la misma,
las facultades que les competen y, en determinados casos, su participación
en el capital social, han configurado un régimen complejo, con una
jurisprudencia muy casuística fundamentada en la determinación de
la jurisdicción competente y la diferenciación de la figura del
personal de alta dirección con las de consejero o miembro de órganos
de administración de sociedades. Como regla general, los altos directivos
están incluidos en el régimen general o en el especial que corresponda
por razón de su actividad como trabajadores por cuenta ajena, si
bien todo ello depende del grado de poder directivo que ejerza,
del trabajo por cuenta ajena que ejerzan, y del control accionarial
que posean de la sociedad. Mediante la combinación de estos criterios
debe dictaminarse el correcto encuadramiento. Sin duda el encuadramiento
erróneo de un alto directivo puede suponer consecuencias nefastas
ante una posible regularización de la situación frente a la Seguridad
Social e Inspección de trabajo. Teniendo en cuenta los factores
tan difusos anteriormente citados y que dan lugar al encuadramiento
en un régimen u otro es básico revisar los diferentes supuestos,
a los efectos de realizar las modificaciones correspondientes, que
suelen derivar de modificaciones en el grado de trabajo que realicen
o el control societario.
1.5. SEGURIDAD SOCIAL
En relación a este extremo del derecho laboral la vertiente auditora
debe centrarse en los puntos siguientes:
Verificación ante la Seguridad Social de la puesta al día de todas
las obligaciones de cotización de la empresa.
Afiliación y alta en la Seguridad social de la empresa y sus trabajadores.
Histórico de empresa y confirmación de altas y bajas.
Este control incluye el control de las obligaciones generadas de
forma ordinaria analizando especialmente las que se hayan podido
generar a lo largo del tiempo, descartando de esta forma descubiertos
e irregularidades. El sistema RED de la Tesorería General de la
Seguridad Social, permite el intercambio de información y documentos
entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de medios telemáticos.
Es frecuente que este sistema genere errores que deben ser subsanados
físicamente en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad
Social y que en numerosas ocasiones no se detectan en el momento
de origen. Si no se realiza un control regular, se consolida una
información errónea sobre la situación empresarial, que desemboca
en reclamaciones por falta de descubiertos y denegaciones para determinados
trámites por encontrarse la sociedad en descubiertos con la Tesorería.
Este tipo de regularizaciones se acostumbran a realizar cuando es
denegada a la empresa algún tipo de bonificación, beneficio, contrato
administrativo o incluso oferta de empleo a extranjeros, lógicamente
el mantenimiento correcto de la información en la administración
facilita el trabajo futuro a la vez que ahorra tiempo.
1.6. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
El derecho de participación y representación de los trabajadores
se considera un derecho básico que puede ejercerse de varias formas:
Mediante representación unitaria o representación sindical, bien
por los delegados de personal, o del comité de empresa, sección
sindical o delegado sindical. La ley dispone criterios taxativos
para constituir los diferentes órganos en relación al tipo de empresa,
número de trabajadores y centros de trabajo, habilitando cada tipología
representativa a determinadas situaciones. Actualmente la representación
de trabajadores no es simplemente un instrumento de reivindicación
sino que puede ser un útil instrumento empresarial para regular
la relación laboral evitando conflictos individuales. Para un funcionamiento
eficaz debe revisarse la adecuación de éstos órganos a la realidad
empresarial, evitando la constitución de órganos que no corresponden
según el volumen de la empresa e incluso obteniendo representatividad
de sectores menos lesivos.
ESTRUCTURA SALARIAL.
Conceptos retributivos.
En este apartado se estudia la composición de la masa retributiva,
desglosando el salario de todos aquellos complementos que puede
recibir el trabajador por razón de las características personales
del trabajador, del puesto de trabajo, forma de realizar su actividad
profesional o resultados y situación de la empresa. Cabe tener presente
la presunción legal y jurisprudencial sobre la naturaleza salarial
de todas las percepciones recibidas por el trabajador, salvo prueba
en contrario. A modo de ejemplo podemos señalar en atención a las
características personales los complementos de antigüedad, como
complemento de puesto de trabajo el de toxicidad, peligrosidad,
insalubridad, como complementos por la función desempeñada el de
penosidad, toxicidad, peligrosidad, etc. La finalidad de este análisis
es dictaminar sobre la configuración racional de la retribución,
determinando que parte es salario base y que conceptos son complementos
de salario así como las situaciones que originan derecho a su devengo.
En primer lugar debe determinarse los sujetos legitimados para reconocer
situaciones que generen derecho a estos complementos, pues a diferencia
de las medidas en materia de prevención de riesgos, su establecimiento
no posee carácter de derecho necesario. En segundo lugar debe concretarse
los sujetos beneficiarios, siendo el convenio colectivo la herramienta
básica, pudiendo establecerse estas partidas a determinadas categorías
profesionales. El convenio colectivo también debe analizarse en
cuanto a los parámetros que van a establecer el carácter consolidable
de las partidas retributivas.
El estudio debe completarse concretando problemas sistemáticos de
la composición salarial, tales como la posibilidad de percibir varios
complementos en supuestos de concurrencia de diversas condiciones
de penosidad, toxicidad o peligrosidad para un mismo puesto de trabajo.
En resumen el mérito de este examen es concretar un marco salarial
basado en tres premisas, ajuste a derecho, adecuación a la realidad
laboral de la empresa y previsión de conflictos. Absorción y compensación
de salarios.
La absorción y compensación es una técnica neutralizadora de los
incrementos salariales que se produzcan, bien por nuevo SMI anual,
bien por la negociación colectiva, siempre y cuando los trabajadores
ya vinieran percibiendo salarios superiores, quedando la subida
salarial absorbida o compensada. Las retribuciones de trabajo, tanto
en concepto de salario base como de sus complementos, en cuanto
superiores a los mínimos establecidos, pueden ser compensadas o
absorbidas. Mediante el control del sistema retributivo y las obligaciones
respecto a incrementos se contribuye de forma directa a la optimización
de recursos, y de forma indirecta a la planificación de un sistema
racional y eficaz. Para ello debe estudiarse si son compensables
entre sí conceptos remuneratorios distintos, de periodicidad diferente,
desglosar una posible compensación de vacaciones, horas extraordinarias,
complementos de puesto de trabajo y en general cualquier deuda empresarial.
Aumentos salariales.
El salario profesional se determina mediante la negociación colectiva,
que puede articularse conforme a los requisitos contemplados en
el ET, en cuyo caso estaremos en presencia de los denominados convenios
colectivos estatutarios. También forman parte de la negociación
colectiva los acuerdos de empresa, potenciados extraordinariamente
por el Estatuto de los Trabajadores, que constituyen la expresión
más acabada del principio de adaptación de las relaciones laborales
a la situación de cada empresa. Teniendo en cuenta el análisis previo
sobre conceptos retributivos, desglose de masa salarial y concepto
de absorción y compensación es preceptivo el estudio de la forma
de incrementar el salario. Es claro que el objetivo de racionalizar
los aumentos suele vincularse a la optimización de recursos y a
la contención del gasto en salarios y cotizaciones, buscando siempre
la fórmula más rentable y adecuada a la situación.
Mejoras sociales.
Podemos englobar en este estudio las situaciones sociales que afectan
al trabajador, tanto dentro como fuera de la empresa. Entre estas
situaciones se encuentran: vivienda, transportes, estudios, estructuras
asistenciales, así como aquellas materias ligadas a la Seguridad
Social y que pueden ser negociadas en convenio colectivo, como mejoras
voluntarias. Además de poder contener el gasto salarial, este tipo
de previsiones suelen utilizarse en las negociaciones con gran éxito,
substituyendo conceptos gravosos para la empresa por conceptos igualmente
satisfactorios para el trabajador a la vez que bonificables para
la sociedad.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Flexibilidad en las condiciones de trabajo.
Dentro de los límites y las condiciones establecidas por la normativa
se permite que empresarios y trabajadores acuerden colectiva e individualmente
determinados aspectos en materia de jornada y horario Estos pactos,
sin embargo, deben encuadrarse entre el respeto de los límites legales
exigidos en garantía de los derechos del trabajador y el poder de
dirección que se reconoce al empresario. El incumplimiento de las
disposiciones legales o pactadas supone la posibilidad de que ambas
partes sean sancionadas tanto por la autoridad administrativa laboral,
como por la jurisdicción social. Nuevamente estamos ante un concepto
negociable y por tanto un aspecto que nos va a servir para ajustar
la realidad empresarial a la normativa además de ser otra posible
base de negociación. Sin embargo cabe tener en cuenta las limitaciones
que esta flexibilidad implica. Estos límites van desde los genéricos
como la consideración de nulidad a las cláusulas contractuales que
establezcan condiciones menos favorables a las establecidas legalmente
y que permitan la fijación unilateral de la jornada, a las disposiciones
sancionadoras entre las que se encuentran las siguientes: Constituye
infracción administrativa grave la violación de las normas en materia
de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias;
descansos, permisos y en general, sobre tiempo de trabajo siendo
la sanción contemplada para esta materia de multa entre 300,52 y
3.005,06 €. La infracción se califica de muy grave cuando se incumplan
las normas de tiempo de trabajo y descanso de los trabajadores menores
de 18 años pudiendo sancionarse con multas de 3.005,07 a 91.151,82
€.
Si la conducta empresarial es constitutiva de un delito contra los
derechos de los trabajadores, la persona física responsable puede
ser castigada con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de
6 a 12 meses, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria
de la empresa. Es obvio que estamos ante una materia de gran flexibilidad
pero con una regulación legal muy sensible, por ello es preceptivo
concretar la situación real en la empresa y sus posibles consecuencias.
Suspensión del contrato de trabajo.
Debido a la voluntad de las partes o por motivos legales, el contrato
de trabajo puede quedar suspendido, situación durante la cual se
exonera temporalmente a las partes de las obligaciones básicas del
mismo, trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo
jurídico. Por tanto, la interrupción afecta a la ejecución del contrato
pero no al vínculo, de manera temporal, ya que cuando desaparece
la causa que la motiva se reanuda la relación laboral y se diferencia
de otras interrupciones del trabajo, como las vacaciones, permisos
retribuidos, etc., en las cuales se mantiene la obligación retributiva
del empresario. Son variadas las causas de suspensión que contempla
la normativa; suspensión de mutuo acuerdo, causas consignadas en
el contrato, privación de libertad, suspensión de empleo y sueldo,
excedencia forzosa o voluntaria. El estudio se va a centrar en analizar
las situaciones existentes de suspensión, el tiempo máximo estimado
y las consecuencias jurídicas y económicas. El segundo objetivo
es evitar el mantenimiento de circunstancias costosas para la empresa
o de estados innecesarios como por ejemplo el no extinguir un contrato
laboral a un beneficiario de incapacidad permanente, supuesto amparado
por la normativa laboral.
CONTENCIOSOS PENDIENTES.
Análisis y actuación preventiva
Esta partida del análisis se centra en realizar un balance de procesos
laborales pendientes, judiciales y extrajudiciales, a los efectos
de encuadrar sus posibles consecuencias y extraer conclusiones jurídicas
dirigidas a focalizar el problema de fondo. En demasiadas ocasiones
las empresas repiten litigios muy similares con nexos comunes que
podrían evitarse si se tiene localizado el punto jurídicamente débil
de la regulación en la sociedad que da lugar a situaciones fraudulentas,
reclamaciones y conflictos constantes. En la mayoría de ocasiones
acotando el marco jurídico o simplemente modificándolo se pueden
evitar reiterados focos de responsabilidad empresarial potencialmente
muy arriesgados.
EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN GRUPO DE EMPRESAS.
El concepto degrupo de empresas en ámbito laboral es muy distinto
del concepto mercantil, fiscal o civil. El concepto laboral de grupo
empresarial implica que si puede demostrarse relación entre varias
empresas podrá extenderse la responsabilidad laboral que se haya
generado en una sociedad al resto de ellas, pudiendo exigirse de
estas el pago de cuantas deudas sociales se deriven tanto a trabajadores
como a seguridad social, inspección o Fondo de Garantía Salarial.
En las propias palabras de la Sala 4ª de lo social, del Tribunal
Supremo en Sentencias tan paradigmáticas como la de 8 de Febrero
de 1988 se plasmaba que “en derecho laboral se admite que aunque
jurídica y formalmente sean diversas empresas con personalidad propia
puedan ser consideradas como una sola empresa, si realmente desde
un punto de vista económico son la misma cosa”
Asimismo la jurisprudencia ha ido desarrollando una serie de requisitos
que deben concurrir de forma suficiente y relevante para establecer
esta responsabilidad solidaria entre las empresas, es decir, no
cabe solamente el hecho de estar ligadas por vínculos de dirección,
organización o participación accionarial muy frecuentes en la realidad
socio-económica actual, pero si cuando además convergen otros requisitos
jurisprudenciales como lo son la Independencia y no comunicación.
El problema en la práctica es que muchas veces se realizan actos
de administración en la vida cotidiana de una empresa, los cuales
de forma tácita están condenando a las respectivas empresas en sus
deudas laborales de forma solidaria. Estos actos son muy variados,
pueden ir desde dar una apariencia de unidad empresarial ante terceros,
contratación de trabajadores en empresas distintas, realización
de servicios por parte de operarios para varias sociedades, traspaso
de material y herramientas de unas empresas a otras, etc.
Sin duda en aquellos supuestos donde hayan varias empresas relacionadas
entre sí, es muy importante solventar con antelación una hipotética
extensión de la responsabilidad laboral entre ellas, y en este punto
es básico no únicamente una auditoria laboral sino un asesoramiento
continuado en cuanto a los actos de administración cotidianos que
deben evitarse o tratarse de forma diferente.
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