Tras la muerte de una persona se han de realizar varios trámites necesarios antes de poder aceptar la herencia:
- Obtener el certificado
de fallecimiento de quien acaba de morir
- Obtención del certificado de últimas voluntades. En
él se nos informa sobre si la persona falleció
habiendo dejado testamento (o varios), cúando,
dónde, o si murió sin testar
- Obtención de una copia auténtica del testamento caso
de existir
- Si no hay testamento, se solicitará la llamada declaración
de herederos
- Tanto si hay testamento como si no es así, deberá realizarse
un inventario de los bienes de la herencia y realizar
la aceptación de herencia en Escritura Publica
ante Notario.
Antes de inscribir los bienes
inmuebles en el Registro de la Propiedad, deberá liquidarse
el Impuesto sobre Sucesiones(dentro de los seis meses siguientes
a la muerte del causante).
En ocasiones se producen conflictos entre los familiares o herederos llamados a la herencia por lo que resulta imprescindible la asistencia de un abogado que tenga en cuenta los diversos intereses y disponga de forma ordenada la correcta distribución de la herencia.
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