Cuando alguien muere sin testar
en Catalunya, existe el siguiente orden legal de prevalencia
de herederos: descendientes, cónyuge y después ascendientes.
En su defecto, son los hermanos e hijos de hermanos los que
heredan. En cualquier caso, el cónyuge tiene siempre el usufructo
vitalicio de todos los bienes.
Si los herederos son ascendientes,
descendientes o cónyuge, se ha de formalizar ante Notario
la llamada declaración de herederos ab-intestato. Deben aportarse
además una serie de certificados de nacimiento y defunción,
y dos testigos.
En el caso de que los herederos sean los hermanos o hijos de hermanos del difunto, se ha de instar el procedimiento judicial de declaración de herederos ab-intestato
).
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