Tenemos derecho a una parte de la herencia de nuestros padres, aunque en su testamento no aparezcamos como herederos. En Catalunya es el 25% de la totalidad de la herencia neta -caudal relicto-, es decir, sobre todos los bienes de la herencia menos los gastos de última enfermedad y deudas. La legítima la entrega el heredero y puede de ser una cantidad líquida.
Le asesoraremos tanto si es Vd. un heredero y teme que le reclamen la legítima, como si usted quiere reclamarla.
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